Casación No. 348-2010

Sentencia del 04/07/2011

“...se establece que, en el presente caso la entidad casacionista no efectuó en el recurso de casación, una tesis con argumentos correctos, claros y precisos, acorde al planteamiento del submotivo invocado, puesto que de la misma se establece que la casacionista confunde la naturaleza del mismo, toda vez que menciona que: “...” poniendo en evidencia con ello la casacionista, que lo que pretende atacar a través del recurso que se resuelve es el juicio de estimativa probatoria (materia propia del submotivo de error de derecho), y no la mala percepción de la prueba efectuada por el tribunal sentenciador. Invalidando con ello técnicamente el recurso de casación que se resuelve ya que no se puede hablar de valoración de un medio de convicción, cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues este submotivo de casación prescinde por completo de toda valoración probatoria y recae en los medios de prueba en cuanto el tribunal omita su análisis o desvirtúe su contenido objetivo, este criterio ha sido reiterado en diversos fallos por esta Cámara...”